En qué consiste el nuevo esquema de Cancelación de Comprobantes iniciado en 2018

Desde  1 de noviembre de 2018 la operación del nuevo proceso de cancelación de factura se hizo obligatorio. Hasta esa fecha se podía cancelar un comprobante o UUID sin solicitarlo al receptor, esto también tiene algunas excepciones que veremos más adelante.

El nuevo esquema de cancelaciones, forma parte de la lucha del SAT contra el blanqueo de capitales, evitando la cancelación de los comprobantes sin consentimiento del receptor. En el siguiente Diagrama del SAT mostrando la novedad entre el Esquema antiguo de cancelaciones, y el nuevo esquema se aprecian los nuevos pasos y consideraciones:

Esquema de cancelación de Comprobantes CFDI del SAT

Un comprobante una vez timbrado y vigente, puede encontrarse en dos situaciones frente a una cancelación, puede ser ‘No Cancelable’ o ‘Cancelable’.  El estado no cancelable puede deberse a que la factura ya fue pagada, o que tenga documentos relacionados que no han sido cancelados. El estado del UUID en el SAT se puede comprobar en: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ .

Si se encuentra en el estado de ‘Cancelable’, el nuevo funcionamiento nos deja tres supuestos:

1.- Cancelación del comprobante “sin aceptación” del receptor

Todavía existe la posibilidad de cancelar un comprobante sin la aceptación del receptor siempre y cuando cumpla con alguno de los casos de excepción contenidos en la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

No obstante, en el caso de que la cancelación y reemisión del comprobante sea por alguna de estas excepciones, se deberá de relacionar el UUID cancelado en el nuevo documento.

Textualmente desde la Resolución Miscelánea a fecha Noviembre 2018:
a)         Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b)         Por concepto de nómina.
c)         Por concepto de egresos.
d)         Por concepto de traslado.
e)         Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f)          Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g)         Que amparen retenciones e información de pagos.
h)         Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i)          Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j)          Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k)         Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l)          Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m)        Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n)         En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.

2.- Cancelación del comprobante “con aceptación” del receptor

El SAT define el proceso de cancelación de UUID con los siguientes cuatro pasos:

2.1.- Emisor emite solicitud de cancelación

El emisor debe de solicitar la cancelación de la factura en el “Portal del SAT” o a través de un PAC.

2.2.- Comunicación al Receptor

En el caso de que el comprobante en cuestión no caiga en los casos de excepción,  se le comunicará al receptor del documento a través del “Buzón tributario” la solicitud de cancelación del comprobante.

2.3.- Aceptación o denegación

En el último paso el receptor del documento deberá de aceptar o rechazar la solicitud de cancelación a través del portal del SAT o de un PAC. El plazo es de 3 días hábiles desde la recepción de la solicitud, si no respondiera, se considerará como aceptación a la cancelación del UUID.

2.4.- Información al Emisor

Se informa al Emisor el resultado del trámite, que será la respuesta del receptor en el paso anterior, y en el evento de que no ejerciera su derecho de respuesta, a las 72 horas hábiles se considerará cancelada por ‘plazo vencido’.

3.- Cancelación cuando el comprobante tiene relacionados

En el caso de que un comprobante 3.3 tenga un documento relacionado, este no se puede cancelar hasta que los documentos relacionados se encuentren cancelados.

Para ello se debe de revisar el estado de los documentos relacionados antes de que solicitar la cancelación del comprobante, de este modo evitaremos mensajes de error.  El estado de los comprobantes se puede ver en la página de verificaciones de UUID del SAT:  https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ .

A parte de las facilidades que proporcionan los Proveedores de certificación, se pueden realizar cancelaciones desde el portal del SAT, las instrucciones se pueden encontrar en la página 5 del Manual de Cancelaciones.

Web Service de consulta de CFDI Relacionados a un comprobante

Mensajes de error que devuelve el servicio del SAT cuando se consultan los documentos relacionados:

Descripción del CódigoCódigoObservaciones
Existen cfdi relacionados al folio fiscal2000Este código de respuesta se presentará cuando la petición de consulta encuentre documentos relacionados al UUID Consultado.
No Existen cfdi relacionados al folio fiscal2001Este código de respuesta se presentará cuando el UUID consultado no contenga documentos relacionados a él.
El folio fiscal no pertenece al receptor.2002Este código de respuesta se presentará cuando el RFC del receptor no corresponda al UUID consultado.
No existen peticiones para el RFC Receptor1101Este código se regresa cuando la consulta se realizó de manera exitosa, pero no se encontraron solicitudes de cancelación para el rfc receptor

Más información sobre la implementación técnica del webservice de comprobación de relacionados en: Documentación del Servicio de Consulta de CFDI  Relacionados.

Web Service de Aceptación – Rechazo

El servicio es solo para PAC’s, pero es posible que en ocasiones se trasladen algunos errores al contribuyente, dejo aquí para referencia:

Descripción del CódigoCódigoObservaciones
Usuario No Válido300Este código de error se regresa cuando la autenticación del usuario no fue exitosa.
XML Mal Formado301Este código de error se regresa cuando el request posee información invalida, ejemplo: un RFC de receptor no válido
Sello Mal Formado302
Certificado Revocado o Caduco304El certificado puede ser inválido por múltiples
razones como son el tipo, la vigencia, etc.
Certificado Inválido305El certificado puede ser inválido por múltiples razones como son el tipo, la vigencia, etc.
Patrón de Folio inválido309El patrón de folios para registro fiscal no coincide. Aplicable únicamente a cancelaciones de CFDI de RIF
CSD Inválido310
Se recibió la respuesta de la petición de forma exitosa1000
No existen peticiones de cancelación en espera de respuesta para el uuid1001Se recibió la respuesta de forma exitosa, sin embargo, no se encontró ninguna solicitud de cancelación pendiente
Ya se recibió una respuesta para la petición de cancelación del uuid1002
Sello No Corresponde al RFC Receptor1003
Existen más de una petición de cancelación para el mismo uuid1004
El uuid es nulo no posee el formato correcto1005
Se rebaso el número máximo de solicitudes permitidas1006Se cuenta con un límite 500 solicitudes pendientes por petición. Estás 500 solicitudes deben pertenecer al mismo Receptor.

Procedente de la web del SAT, su documento “documentación del Servicio de Aceptación/Rechazo”


Admin

Becommerce.es es una colección de mis notas a título personal, use at your own risk.

0 comentarios

Deja un comentario