Veri*Factu para autónomos: requisitos del Reglamento de Facturación, fechas 2027 y software homologado
Factura electrónica

Veri*Factu para autónomos: requisitos del Reglamento de Facturación, fechas 2027 y software homologado

11 Jul, 2026 • 9 min de lectura

Si eres autónomo o llevas la facturación de una pyme en España, seguramente ya te ha llegado el aviso de tu gestoría o de tu software de facturación: Veri*Factu ha dejado de ser un proyecto normativo en el horizonte y ahora es una obligación con fechas concretas. Y esas fechas, ojo, han cambiado respecto a lo que se anunció inicialmente — así que si tenías apuntado “julio de 2026” en el calendario, sigue leyendo, porque ya no es correcto. Aquí va la guía práctica de qué es, a quién afecta, con qué fechas reales, y qué debe cumplir el software que uses para no tener problemas.

Qué es Veri*Factu, en una frase

Veri*Factu es el sistema que desarrolla el Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación (el reglamento derivado de la Ley Antifraude 11/2021), popularmente conocido como Reglamento de Facturación o simplemente “SIF” (Sistemas Informáticos de Facturación). Su objetivo es acabar con el software de doble uso que permite ocultar o alterar ventas — el llamado “software de doble contabilidad”, esos programas que permitían borrar tickets o facturas después de emitidos sin dejar rastro.

En la práctica, exige que cada factura emitida genere un registro de facturación con:

  • Un hash (huella digital) encadenado al registro anterior, de forma que no se pueda borrar ni alterar una factura sin romper la cadena completa de registros posteriores.
  • Un código QR en la propia factura, que permite verificar el comprobante directamente en la sede electrónica de la AEAT.
  • Envío en tiempo real (o diferido, según la modalidad) de ese registro a la Agencia Tributaria.

Los dos modelos: VeriFactu vs “no VeriFactu”

El Reglamento contempla dos formas de cumplir, y es un matiz que genera bastante confusión porque ambas se agrupan bajo el mismo paraguas normativo aunque técnicamente son distintas:

Modalidad Cómo funciona Obligación de remisión a AEAT
Veri*Factu El software envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura Envío inmediato, sin necesidad de conservar registros adicionales por tu cuenta
No Veri*Factu El software genera los registros con el mismo hash encadenado y QR, pero no los envía automáticamente Tú (o tu software) debes conservar y poder aportar los registros si la AEAT los requiere en una inspección, además de firmar digitalmente cada registro

La gran mayoría de proveedores de software para autónomos y pymes han optado por ofrecer únicamente la modalidad Veri*Factu, porque simplifica la responsabilidad: si el sistema envía todo automáticamente, no hay margen de que el usuario “se olvide” de conservar algo, y tampoco necesitas gestionar la firma electrónica de cada registro por tu cuenta.

Quién está obligado y desde cuándo: las fechas se aplazaron a 2027

Aquí está el punto que genera más confusión, y con razón: el calendario se ha movido más de una vez desde la publicación inicial del Reglamento. La versión que circuló más ampliamente fijaba enero de 2026 para empresas y julio de 2026 para autónomos — pero el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso poco después, aplazó un año completo ambas fechas.

El calendario vigente en el momento de escribir este artículo es:

  • Empresas con Impuesto de Sociedades (IS): obligación aplicable desde el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de contribuyentes (IRPF): obligación aplicable desde el 1 de julio de 2027.

Es decir, si eres autónomo, tienes un año más del que se anunció originalmente. El motivo oficial del aplazamiento fue garantizar una implantación “ordenada y homogénea” — en la práctica, el volumen de software que había que adaptar en el sector (miles de programas de facturación distintos, muchos de pymes muy pequeñas) hacía inviable el calendario original sin generar un colapso de última hora.

Importante — esto no es una excusa para relajarte: las fechas ya se han movido una vez, y nada garantiza que no puedan ajustarse de nuevo, aunque a la baja (adelantarlas) es mucho menos probable que a la alza. La recomendación práctica sigue siendo la misma: no dejes la adaptación para el último trimestre antes de la fecha límite vigente, y verifica periódicamente con tu gestoría o con la Sede Electrónica de la AEAT si ha habido cambios adicionales al calendario, porque este artículo refleja la normativa vigente en el momento de su publicación, no garantiza que no vuelva a cambiar.

Excepción importante: si ya facturas a través del sistema SII (Suministro Inmediato de Información) porque tu volumen de operaciones te obliga a ello, quedas fuera del ámbito de Veri*Factu — el SII cubre un nivel de control equivalente (o superior) y ambos sistemas no se solapan. Esto afecta principalmente a grandes empresas y a quienes están inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME), no al autónomo medio.

Qué debe cumplir el software que uses

No basta con “tener facturación electrónica” en sentido genérico — un simple generador de PDFs con tu logo no cumple el Reglamento, aunque el resultado visual parezca una factura normal. Para que tu programa cumpla, debe:

  1. Generar el registro de facturación con hash encadenado a la factura anterior — cada factura “conoce” el hash de la anterior, de forma que alterar una factura antigua rompería la integridad de todas las posteriores, dejando la manipulación matemáticamente detectable.
  2. Incluir el código QR en cada factura, con el formato estandarizado por la AEAT — el QR permite a cualquiera (no solo a Hacienda) verificar la factura escaneándolo.
  3. Incluir la frase legal correspondiente en el documento — algo como “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” (modalidad VeriFactu) o *“Sistema informático no verificable en la sede electrónica de la AEAT” (modalidad no Veri*Factu), según la que haya elegido tu proveedor.
  4. Estar declarado como conforme ante la AEAT mediante una declaración responsable del fabricante del software (esto lo hace tu proveedor, no tú directamente, pero conviene pedir el justificante).
  5. No permitir la edición o el borrado de registros de facturación ya emitidos sin dejar rastro — el software no puede ofrecerte un botón de “editar factura ya enviada” sin generar automáticamente una rectificativa formal.
  6. Registrar internamente cualquier anulación o evento de facturación, no solo las facturas “normales” — el Reglamento también cubre facturas rectificativas, simplificadas y anulaciones.

Cómo saber si tu software actual ya cumple

La forma más directa: pregunta a tu proveedor de software (o mira en su web/blog, la mayoría lo anuncia como novedad destacada, dado el interés comercial en dejarlo claro) si:

  • Ya han publicado la actualización con soporte Veri*Factu, aunque la fecha límite todavía quede lejos — muchos proveedores la activan con antelación para que sus clientes se vayan familiarizando.
  • La declaración responsable ante la AEAT ya está presentada (puedes pedir el justificante directamente).
  • La actualización es automática o requiere una migración manual de tu histórico de facturas y clientes.

Si usas Excel, un programa de facturación muy antiguo sin actualizaciones activas, o una plantilla casera en Word/Google Docs, necesitas migrar antes del 1 de julio de 2027. Ese tipo de flujo de facturación queda directamente fuera del Reglamento y expone a sanciones a partir de esa fecha.

Sanciones por no cumplir

El régimen sancionador contempla multas tanto para quien usa un software no conforme (hasta 50.000€ por ejercicio, según la gravedad y reincidencia) como para quien fabrica o comercializa software que no cumple el Reglamento (hasta 150.000€ por ejercicio). Como autónomo, la responsabilidad que más te afecta directamente es la del uso: si tu programa de facturación no está adaptado y sigues facturando con él después de la fecha límite vigente, la exposición es real, independientemente de si la falta de adaptación fue culpa tuya o de tu proveedor de software.

Qué hacer ahora, en orden

  1. Confirma con tu proveedor de software (o gestoría) que la actualización Veri*Factu está disponible o en su hoja de ruta para antes de julio de 2027.
  2. Verifica, cuando la actualización esté activa, que las facturas que emites ya incluyen el QR y la frase legal correspondiente.
  3. Si usas un sistema casero o sin actualizaciones activas, empieza a planificar la migración con tiempo — el margen hasta 2027 es generoso, pero migrar histórico de clientes y facturas no es instantáneo, sobre todo si tienes años de datos acumulados.
  4. Guarda los justificantes de conformidad de tu software, por si en algún momento la AEAT los solicita.
  5. Revisa periódicamente (por ejemplo, cada trimestre) si ha habido novedades normativas — el calendario ya se movió una vez y conviene no depender de una fecha memorizada hace meses sin contrastarla.

Veri*Factu no cambia lo que factura tu negocio, pero sí cambia radicalmente cómo se registra esa factura por dentro. El aplazamiento a 2027 te da un margen extra real, pero no es una razón para posponer la decisión indefinidamente — cuanto antes tengas el software adaptado y probado con tranquilidad, menos prisas tendrás cuando se acerque la fecha límite definitiva.

Si además necesitas entender cómo VeriFactu se relaciona con la obligación de facturación electrónica B2B (una normativa distinta y complementaria), lo explicamos en Factura electrónica B2B vs B2C en España. Y si buscas opciones de software gratuito que ya cumplan VeriFactu, tenemos una comparativa en Software de facturación electrónica gratuito para autónomos.