Los impuestos locales en la versión del comprobante CFDI 3.3, deben de comunicarse por medio del uso del complemento de otros derechos e impuestos, para incluir otros derechos e impuestos en la factura comprobante 3.3.
http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_derechos_impuestos.aspx

El funcionamiento es igual que otros complementos, sin embargo al tratarse de impuestos tiene un tratamiento especial, ya que a diferencia del IVA e IEPS que viene comunicándose también a nivel de concepto en el CFDI 3.3, en el caso de impuestos locales, no aplicaría. Sin embargo, si que se debe de añadir al subtotal en el caso de traslado o sustraer en el caso contrario.


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